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Artículo 392 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargan bienes (como ropa o muebles) y te los quitan justo en ese momento, la persona que hace el embargo debe entregarlos ese mismo día o al siguiente hábil en la oficina ejecutora, después de hacer un inventario de lo que se llevó. Si los bienes quedan al cuidado de un depositario (alguien que los guarda), ese depositario tiene que ponerlos a disposición de la oficina ejecutora cuando se los pidan, como dice el artículo 396 de esta ley. El dinero que te embarguen debe entregarse de inmediato y se usará para pagar tu deuda fiscal en cuanto llegue a la oficina ejecutora.

Texto oficial

Artículo 392.- Los bienes embargados que hayan sido extraídos en el momento mismo del embargo, los entregará el ejecutor en la oficina ejecutora en forma inmediata, o el día hábil siguiente previo inventario. En el caso de que los bienes embargados se hubieren dejado bajo la guarda de uno o más depositarios, los mismos los pondrán a disposición de la oficina ejecutora en el momento en que le sean requeridos, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de este ordenamiento. Las sumas de dinero objeto del embargo, se entregarán por el ejecutor de manera inmediata y se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la oficina ejecutora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 333) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.