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Artículo 391 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embargan un dinero que alguien te debe (por ejemplo, un cliente que te iba a pagar), la autoridad fiscal le avisa directamente a esa persona, por medio de un notificador, que ya no te pague a ti, sino que pague al gobierno en un banco autorizado. Si esa persona te paga a ti en vez de pagarle al fisco, se puede meter en problemas y tener que pagar dos veces esa misma cantidad. Además, la autoridad fiscal puede exigirle a esa persona que entregue sus contratos o papeles relacionados con la deuda que tiene contigo. Si no los entrega en tres días, le pueden poner una multa. Si esa persona obedece y paga al gobierno un crédito que debía anotarse en el Registro Público de la Propiedad (como una casa o un terreno), el jefe de la oficina ejecutora le ordena al dueño original del crédito (el embargado) que firme los documentos de cancelación en un plazo de cinco días. Si el dueño del crédito se niega a firmar, después de esos cinco días el jefe de la oficina firma por él, como si el dueño se hubiera hecho "el loco", y avisa al Registro Público de la Propiedad. Si la persona que te debía el dinero no paga al fisco en el tiempo que le dieron, entonces la autoridad fiscal puede cobrarle esa cantidad por la fuerza, usando el procedimiento administrativo de ejecución (que es como un cobro forzoso).

Texto oficial

Artículo 391.- El embargo de créditos, será notificado personalmente por el ejecutor a los deudores del embargado, con el objeto de que no hagan el pago de las cantidades respectivas a este, sino a la autoridad fiscal correspondiente, en las instituciones del sistema financiero mexicano o en los establecimientos autorizados, apercibidos de la obligación de doble pago en caso de desobediencia a este mandato. La autoridad fiscal podrá requerir a dichos deudores, la información contractual relacionada con los créditos que tenga con el embargado, apercibidos que de no otorgarla en el término de tres días, se les impondrá multa de conformidad con la fracción I del artículo 363 de este Código. Llegado el caso de que un deudor del embargado, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 333 párrafo de este artículo, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad, el jefe de la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar la liquidación del adeudo, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades judiciales competentes. En el caso de abstención del acreedor, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad para los efectos procedentes. El incumplimiento en que incurra el deudor del embargado a lo indicado en el primer párrafo de este artículo, dentro del plazo que, para tal efecto, le haga del conocimiento la autoridad fiscal, hará exigible el monto respectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 332) ↗

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