Artículo 390 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te deben impuestos y no los pagas, las autoridades pueden llegar a embargarte cosas para cobrar lo que debes, más los intereses y otros gastos. El que hace el embargo debe escoger bienes suficientes para cubrir todo eso, y luego ponerlos al cuidado de un depositario. Ese depositario puede ser la misma persona a la que le embargaron. Además, en ese momento también pueden nombrar a un valuador, que es un experto que calcula cuánto valen los bienes, y ese valuador debe estar registrado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 390.- El ejecutor trabará el embargo en bienes bastantes para asegurar la recuperación de los créditos fiscales pendientes de pago, incluyendo su actualización y los accesorios causados, poniendo todo lo embargado, previo inventario, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que salvo cuando los hubiere designado anticipadamente la oficina ejecutora, nombrará el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. El nombramiento del depositario podrá recaer en el ejecutado. En el acto de la diligencia, después de haber nombrado al o los depositarios, el ejecutor podrá designar al perito valuador o especialista en valuación que corresponda, en función a la naturaleza de los bienes embargados, mismos que deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Especialistas en Valuación y en Levantamiento Topográfico Catastral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.