Artículo 389 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas cosas que no te pueden quitar si te embargan, o sea, si te cobran una deuda por orden de un juez. Por ejemplo, no te pueden embargar tu cama, tu ropa ni la de tu familia, ni los muebles básicos de tu casa que no sean de lujo. Tampoco pueden quitarte las herramientas o equipos que uses para trabajar, como los libros, instrumentos o maquinaria necesaria para tu oficio o negocio. Además, están protegidos tus sueldos, salarios, pensiones y el dinero que tengas ahorrado para tu retiro hasta cierto límite, así como terrenos comunales llamados ejidos y otros derechos como el usufructo o el patrimonio familiar.
Texto oficial
Artículo 389.- Quedan exceptuados de embargo: I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo, a criterio razonado del ejecutor; III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor; IV. La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento, a criterio razonado del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 332 la negociación a que estén destinados; V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes; VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras; VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; VIII. Los derechos de uso o de habitación; IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; X. Los sueldos y salarios; XI. Las pensiones de cualquier tipo; y XII. Los ejidos. XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.