Artículo 388 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero y el cobrador (ejecutor) quiere quitarte bienes (como tu casa o coche), pero esos bienes ya estaban embargados por otra autoridad (como un juez por otra deuda tuya), el cobrador igual puede hacer el embargo. Los bienes los cuida una persona encargada (depositario) que elige el cobrador, a menos que ya haya un depositario nombrado por un juez; en ese caso, se le avisa a la otra autoridad para que los interesados puedan pelear legalmente. Si los bienes ya estaban embargados por el SAT o alguna autoridad fiscal (municipal, estatal o federal), el cobrador también puede embargarlos y se los entrega a su propio depositario, avisando a esa autoridad fiscal. Si alguien no está de acuerdo con esto, un juez decide quién tiene la razón, pero mientras se resuelve, no se puede repartir el dinero de la venta de los bienes (remate).
Texto oficial
Artículo 388.- Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante el embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, excepto en los casos en que exista un depositario judicial, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer el medio de impugnación respectivo. Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales, federales o locales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad ejecutora y se dará aviso a la autoridad federal o local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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