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Artículo 358 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y te enteras de algún hecho o falta que pueda violar este Código, tienes que avisar a la autoridad correspondiente en un plazo máximo de 15 días desde que te diste cuenta. Si no lo haces, te pueden aplicar un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Texto oficial

Artículo 358.- Las personas servidoras públicas que, en ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones de este Código, lo deberán comunicar a la autoridad competente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones, caso contrario, se procederá en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 312) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.