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Artículo 357 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 357 dice que, si cometes una infracción a las reglas de este Código (como no pagar impuestos a tiempo), te pueden multar, pero aparte de eso, todavía tienes que pagar los impuestos que debes y sus intereses. También te pueden aplicar otras consecuencias, como sanciones administrativas, demandas civiles o hasta penales, según lo que digan otras leyes. Además, si no pagas la multa en la fecha que te indican, el monto se va a ajustar para que no pierda su valor por la inflación, igual que se hace con los impuestos según el artículo 30.

Texto oficial

Artículo 357.- La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código, se hará independientemente de que se exija el pago de contribuciones y sus demás accesorios, así como de las responsabilidades del orden administrativo, civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos. Cuando las multas determinadas no se paguen en la fecha establecida en este Código, el monto de las mismas se actualizará en los términos del artículo 30 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 312) ↗

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