Artículo 356 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas y las tesorerías de los municipios tienen que ordenar y clasificar, cuando sea necesario, la información que les mandan otras oficinas del gobierno. Esto lo hacen para poder armar y presentar correctamente la cuenta pública, que es el reporte de cómo se gastó el dinero. Básicamente, se aseguran de que todos los datos estén en orden para que se pueda revisar el uso de los recursos.
Texto oficial
Artículo 356.- La Secretaría y las tesorerías, clasificarán cuando sea necesario, la información que les proporcionen las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas, para efectos de integración y presentación de la cuenta pública. TITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS FISCALES CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 312
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.