Artículo 355 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos (Entes Públicos) tienen que entregar datos financieros para armar la cuenta pública del estado, y esos datos deben ser revisados y aprobados por un contador externo (que no trabaje para el gobierno). Esto garantiza que la información sea confiable y cumpla con las reglas. En pocas palabras, un experto en números ajeno a la dependencia debe dar su visto bueno a los reportes que se usan para rendir cuentas a los ciudadanos.
Texto oficial
Artículo 355.- La información que los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, deban proporcionar para la integración de la cuenta pública estatal, deberá estar dictaminada por contador público independiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.