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Artículo 355 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos (Entes Públicos) tienen que entregar datos financieros para armar la cuenta pública del estado, y esos datos deben ser revisados y aprobados por un contador externo (que no trabaje para el gobierno). Esto garantiza que la información sea confiable y cumpla con las reglas. En pocas palabras, un experto en números ajeno a la dependencia debe dar su visto bueno a los reportes que se usan para rendir cuentas a los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 355.- La información que los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, deban proporcionar para la integración de la cuenta pública estatal, deberá estar dictaminada por contador público independiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 311) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.