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Artículo 348 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México, junto con las tesorerías y el Órgano Superior de Fiscalización, va a crear un manual único para llevar las cuentas del dinero público. Este manual incluirá un catálogo de cuentas (como una lista ordenada de todos los conceptos financieros), instrucciones de uso y una guía para registrar ingresos y gastos. El catálogo tendrá cuentas de lo que se tiene (activo), lo que se debe (pasivo), el patrimonio público, los resultados de ingresos y gastos, y cuentas especiales como las de presupuesto. Todo esto servirá para que el gobierno anote de manera clara y ordenada cada operación de dinero durante el año fiscal.

Texto oficial

Artículo 348.- Para el registro de las operaciones financieras, la Secretaría y las tesorerías, en coordinación con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, elaborarán el Manual Único de Contabilidad Gubernamental del Ejercicio Fiscal que corresponda, el cual se integrará por el catálogo de cuentas, su instructivo y la guía contabilizadora, así como los demás catálogos de clasificación de los ingresos y egresos necesarios para realizar el registro contable correspondiente. El catálogo de cuentas estará integrado por cuentas de activo, pasivo, hacienda pública o patrimonio, resultados deudoras, resultados acreedoras, y las de orden, que entre otras comprenderán las presupuestales. SECCION TERCERA DE LA INFORMACION CONTABLE, PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 309) ↗

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