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Artículo 353 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con base en los estados financieros y presupuestos (los reportes de cuánto dinero entra, sale y se gasta), se va a hacer la Cuenta Pública para entregarla al Congreso del Estado. Las áreas encargadas de los Poderes Legislativo y Judicial, además de los organismos como los electorales, la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto de Transparencia, la Universidad Autónoma, el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía General, deben enviar esos reportes financieros al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Finanzas, en las fechas y con los requisitos que ella indique, para que se integren a la Cuenta Pública del Estado. En el caso de los reportes que se hacen cada tres meses, esa información se tiene que mandar a la Secretaría dentro de los quince días hábiles después de que termine el trimestre. Pero el Poder Legislativo, el Judicial y los organismos autónomos no lo envían a la Secretaría, sino que lo mandan directamente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, que es el que revisa las cuentas.

Texto oficial

Artículo 353.- Con base en los estados contables y presupuestales se formulará la Cuenta Pública para su presentación a la Legislatura. Las áreas competentes de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos electorales, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de la Universidad Autónoma del Estado de México, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, remitirán los estados contables y presupuestales a que se refiere el párrafo anterior al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, en los plazos y términos que determine la Secretaría para tal efecto, para su incorporación a la Cuenta Pública estatal. Tratándose de los informes trimestrales, la documentación a que se refiere el párrafo anterior será remitida a la Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, con excepción de los poderes Legislativo y Judicial, y Organismos Autónomos, quienes los enviarán directamente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 311) ↗

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