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Artículo 352 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado o de un municipio debe informar al Congreso local (Legislatura) sobre cómo va cumpliendo su plan de desarrollo y sus programas, tanto al final del año como cada tres meses. Los reportes trimestrales se entregan en abril, julio y octubre, y el del último trimestre va junto con la cuenta pública (el resumen final del año). Además, en esos informes deben incluir un apartado especial que explique los cambios o movimientos de dinero (reasignaciones) entre proyectos y otro apartado sobre cómo se asignaron los recursos según las reglas del artículo 317 Bis A. Por último, el gobernador o un representante de su equipo debe ir personalmente a las reuniones trimestrales donde se revisan estos informes.

Texto oficial

Artículo 352 Bis.- Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado o del municipio que corresponda y del avance de los programas, en términos de lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado o del municipio que corresponda y del avance de los programas en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con la cuenta pública. Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre las reasignaciones realizadas, a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 311 nivel de proyecto, así como otro apartado para informar de las asignaciones de los recursos en términos de lo dispuesto por el artículo 317 Bis A de este Código. La persona titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Secretaría, comparecerá en las reuniones trimestrales de análisis y evaluación de los informes presentados, que celebren el Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura y las Comisiones Legislativas respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 310) ↗

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