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Artículo 342 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos del Estado de México y de los municipios deben llevar un registro de cómo usan su dinero, siguiendo las reglas oficiales de planeación, presupuesto y contabilidad. Para los municipios, esas reglas se definen dentro del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México. En otras palabras, todo movimiento de dinero público debe anotarse tal como lo marcan las leyes y sistemas aprobados, para que se pueda revisar y controlar.

Texto oficial

Artículo 342.- El registro contable del efecto patrimonial y presupuestal de las operaciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 308 financieras, se realizará conforme al sistema y a las disposiciones que se aprueben en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación y contabilidad gubernamental. En el caso de los municipios, el registro a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme al sistema y a las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación y contabilidad gubernamental, que se aprueben en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 307) ↗

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