Artículo 341 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cuenta pública es un informe anual que el gobernador del estado le entrega al Congreso local para explicar cómo se gastó el dinero público durante el año anterior. En el caso de los municipios, ese informe lo presenta el presidente municipal. Este documento debe ser público y transparente, por lo que se tiene que publicar en la página de internet oficial del gobierno del estado o del municipio tan pronto como se entregue al Congreso. Así, cualquier persona puede revisar en qué se usó el presupuesto.
Texto oficial
Artículo 341.- Se entenderá por cuenta pública el informe que rinda anualmente la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a la Legislatura, respecto de los resultados y la situación financiera del ejercicio fiscal inmediato anterior, y tratándose de los Municipios el informe que rinda la o el presidente municipal. Dichos documentos contarán de la máxima publicidad y será información pública de oficio que deberá difundirse en la página electrónica oficial del Gobierno del Estado y de los Municipios, respectivamente, una vez que se haya entregado a la Legislatura. SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTAL
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