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Artículo 345 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno deben guardar todos los papeles de sus cuentas del año actual y de años pasados, pero solo los que ya fueron revisados y aprobados. En el caso de las facturas digitales (CFDI), estas tienen que estar pegadas de forma electrónica a cada registro contable, como si fueran un archivo adjunto. Lo mismo aplica para el Poder Legislativo, el Judicial, los organismos autónomos y otras entidades públicas, cada quien según su tipo. La última parte de este artículo ya no se usa, porque fue eliminada.

Texto oficial

Artículo 345.- Las Dependencias deberán conservar, en sus propios archivos contables, la documentación contable del año en curso y la de ejercicios fiscales anteriores, cuyas cuentas públicas hayan sido revisadas y fiscalizadas. Tratándose de los comprobantes fiscales digitales, estos deberán estar agregados en forma electrónica a cada póliza de registro contable. Los poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, deberán conservar la documentación contable del año en curso y la de ejercicios anteriores, cuyas cuentas públicas hayan sido revisadas y fiscalizadas, en sus propios Archivos Contables. Tratándose de los comprobantes fiscales digitales, estos deberán estar agregados en forma electrónica a cada póliza de registro contable. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 308) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.