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Artículo 346 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papeles originales o los archivos electrónicos que comprueben que se compraron bienes de largo plazo (como terrenos, edificios o maquinaria) para las oficinas del gobierno del Estado de México, deben guardarse en el Archivo Contable del gobierno hasta que esos bienes se vendan, se destruyan o dejen de usarse oficialmente. Lo mismo aplica para el Poder Legislativo, el Judicial, los organismos independientes y otras empresas públicas: ellos deben conservar esos documentos en su propio archivo contable, también hasta que los bienes dejen de estar en uso. "Activo fijo" se refiere a cosas que el gobierno compra para usarlas por muchos años, y "dar de baja" significa que ya no se consideran parte del patrimonio porque se retiraron o vendieron.

Texto oficial

Artículo 346.- La documentación contable original o en formato electrónico que ampare inversiones en activo fijo de las Dependencias y sus unidades administrativas, deberá conservarse en el Archivo Contable Gubernamental, hasta que se den de baja los activos que dicha información respalda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 309 Asimismo, la documentación contable original o en formato electrónico correspondiente a los poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que ampare inversiones en activo fijo deberá conservarse en sus propios Archivos Contables, hasta que se den de baja los activos que dicha información respalda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 308) ↗

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