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Artículo 339 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esa sección de la ley sirven para organizar cómo se lleva la contabilidad del gobierno del Estado y de los Municipios, y también cómo se presenta la cuenta pública (que es el informe de en qué se gastó el dinero). Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras leyes que apliquen. Básicamente, busca que el manejo del dinero público sea claro y ordenado, sin que cada nivel de gobierno haga lo que quiera.

Texto oficial

Artículo 339.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular la contabilidad gubernamental y la cuenta pública del Estado, y la de los Municipios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 306) ↗

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