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Artículo 339 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un equipo especial (llamado Consejo) en el Estado de México para ayudar a que los gobiernos de todo el estado manejen su dinero y sus cuentas de la misma manera, siguiendo las reglas nacionales. Este equipo está formado por varias personas importantes, como el secretario de finanzas, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el contralor, el fiscalizador y otros funcionarios y representantes. Todos trabajan de manera gratuita, sin recibir sueldo extra por estar en ese Consejo. Su labor es apoyar a las oficinas del gobierno estatal y municipal para que entiendan y apliquen correctamente las normas de contabilidad. Si algún miembro no puede asistir, lo reemplaza su segundo al mando.

Texto oficial

Artículo 339 Bis.- Se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de México como un órgano de coadyuvancia para la implementación de las disposiciones en materia de armonización contable previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mismo que estará integrado por: I. La persona titular de la Secretaría, quien presidirá el Consejo; II. La persona que presida la Junta de Coordinación Política. III. La persona que presida el Tribunal Superior de Justicia. IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría. V. La persona titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 307 VI. La persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría. VII. La persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría. VIII. La persona titular de la Contaduría General Gubernamental, quien fungirá como Secretaría Técnica y tendrá derecho a voz pero no a voto. IX. Una persona representante de los organismos autónomos. X. La persona Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario. XI. Los municipios representantes ante el Consejo Directivo del Instituto Hacendario, en su modalidad de Comisión Permanente, y XII. La persona que presida el Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca, en su calidad de invitada, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Los cargos en el Consejo serán honorarios y no darán derecho a retribución alguna, teniendo como función apoyar a los Entes Públicos del Estado, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, en la interpretación e implementación de las normas y disposiciones emitidas por el Consejo Nacional para la Armonización Contable. Los integrantes del Consejo sólo podrán ser suplidos por la persona servidora pública que ocupe el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 306) ↗

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