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Artículo 196 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Financiero del Estado de México explica cómo se deben hacer los cambios en los mapas de cuánto vale el suelo y las calles de tu municipio. Primero, los del ayuntamiento revisan si las tablas oficiales de precios de suelo y construcciones coinciden con la realidad de la zona. Si encuentran diferencias grandes, hacen una nueva delimitación, que puede ser juntar o dividir zonas. Después, investigan el mercado de bienes raíces para saber cómo están variando los precios y proponer valores nuevos. Si en el área casi no hay ventas de terrenos, usan otros métodos, como comparar con zonas vecinas o el promedio de aumento en zonas similares. Finalmente, con toda esa información, deciden si dejan la zona como está, la dividen o la fusionan, y presentan un plano con los cambios al IGECEM (el instituto que maneja estos asuntos).

Texto oficial

Artículo 196.- En la modificación de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura, así como la actualización de los valores unitarios de suelo, se observarán los siguientes lineamientos: I. Con base en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones publicadas y los gráficos correspondientes, verificarán si coinciden con las características predominantes del área homogénea; II. Cuando de la revisión resulten notables diferencias, realizarán una predelimitación, que puede consistir en la subdivisión, fusión o cambio de tipo de área homogénea y/o la existencia de una, varias o ninguna banda de valor. III. La predelimitación conforme a la fracción anterior, será sometida a las investigaciones de mercado inmobiliario, consistentes en determinar las variaciones de los valores unitarios de suelo en el área homogénea o banda de valor en estudio, en términos de la normatividad que al efecto establezca el IGECEM, para conocer y proponer los nuevos valores unitarios de suelo; IV. Cuando no haya operaciones inmobiliarias o sean escasas en el área homogénea o banda de valor, se emplearán criterios de incremento promedio por tipo de área homogénea, de analogía y de contigüidad con las restantes áreas homogéneas o bandas de valor del municipio, o bien podrán presentar como sustento los expedientes técnicos de las obras públicas de beneficio social, realizadas en un área homogénea específica durante el ejercicio fiscal conforme a la normatividad que al efecto emita el IGECEM. V. Con base en los estudios anteriores se determinará la consistencia, subdivisión o fusión Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 221 del área homogénea y la existencia de una, varias o ninguna banda de valor. VI. La propuesta de modificación y actualización de las áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo, se deberá acompañar del plano o gráfico correspondiente y los formatos que contengan la información solicitada por el IGECEM debidamente requisitados. VII. Derogada. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 220) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.