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Artículo 196 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se actualicen los precios de construcción de la tabla oficial (la Tabla de Valores Unitarios), hay dos formas de calcularlos. La primera es el **método directo**: sumas el costo de los materiales más la mano de obra para cada tipo de construcción, incluyendo los gastos extra (costos indirectos) por cada unidad de medida. La segunda es el **método indirecto**: buscas información en revistas especializadas o entrevistas a expertos en valuación de construcciones, siempre siguiendo las reglas del reglamento y manual correspondiente. Sin importar cuál método uses, al final debes comparar el resultado con la inflación (Índice Nacional de Precios al Consumidor) o con el índice de costos de vivienda del año anterior. También puedes apoyarte en avalúos hechos por especialistas autorizados y en el cambio del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para hacer los ajustes necesarios.

Texto oficial

Artículo 196 Bis.- En las modificaciones para efectos de actualización de la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, se deberán incluir los soportes técnicos correspondientes, considerando los siguientes métodos: I. Se determinará el costo de ejecución empleando el método directo, que considera el precio de los materiales y mano de obra, mediante el análisis y cálculo de números generadores, especificaciones y cuantificaciones de obra, y cálculo de costos por partida, para obtener el costo final de la obra, considerándose adicionalmente los costos indirectos por unidad de medida, para cada una de las tipologías clasificadas en la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, de acuerdo a lo que establece el reglamento de este Título y el Manual Catastral. II. Se determinará el costo por unidad de medida para cada una de las tipologías clasificadas en la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, empleando el método indirecto que considera la investigación y análisis documental de publicaciones especializadas, así como entrevistas a expertos en valuación de construcciones, con apego a la normatividad que establece el reglamento de este Título y el Manual Catastral. Independientemente del método que se adopte para determinar el Valor Unitario de cada una de las Tipologías de Construcción, el resultado deberá compararse con el que se obtenga al aplicar el índice Nacional de Precios al Consumidor ó el índice Nacional del Costo de la Edificación de la Vivienda de Interés Social, a los valores vigentes en el año anterior al de la propuesta, así mismo, podrá apoyarse en la información derivada de avalúos practicados por especialistas en valuación inmobiliaria autorizados y la variación del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, con los que se realizarán los ajustes y ponderaciones necesarios. SECCION TERCERA DE LA DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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