Artículo 197 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o una casa (bien inmueble), para calcular cuánto pagas de impuesto predial te tienes que apegara las reglas que dice esta ley, su reglamento y un manual especial del catastro. También dependes de la zona donde esté tu propiedad y del tipo de construcción que tenga, todo eso está clasificado en tablas oficiales. Esas tablas con los valores del suelo y las construcciones las aprueba el Congreso local y se publican en el periódico oficial del estado.
Texto oficial
Artículo 197.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles para efectos de la valuación catastral, se sujetarán a lo dispuesto por este Título, su reglamento y el Manual Catastral, a los criterios de clasificación de áreas homogéneas y tipologías de construcción; y a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y publicadas en el Periódico Oficial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.