Artículo 319 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno quiere aumentar el gasto en algo o crear un nuevo gasto, debe decir de dónde va a sacar el dinero, ya sea recortando otros gastos o consiguiendo ingresos nuevos, pero no puede pedir prestado. No se puede pagar nada que no esté autorizado en el presupuesto, a menos que una ley lo permita después o se usen ingresos extras. El gobierno tiene que explicar en sus informes públicos con qué dinero pagó ese nuevo gasto, separando lo que es para cosas específicas de lo que no. Si se hacen cambios al presupuesto, deben estar bien justificados y aprobados, y si se bajan recursos a un proyecto, solo es válido si ya se cumplieron las metas o hay una emergencia, como un desastre natural.
Texto oficial
Artículo 319.- Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a ingresos excedentes. El Estado deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entregue a la Legislatura, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado. Las adecuaciones presupuestarias deberán justificarse plenamente así como contar con dictamen de reconducción y actualización, que presenten a la Secretaría o a la Tesorería, según corresponda, cuando modifiquen las metas de los proyectos autorizados o impliquen la cancelación de proyectos y la reasignación de sus recursos a otros proyectos prioritarios. El dictamen debe reunir los requisitos planteados para el dictamen de reconducción en el artículo 317 Bis de este Código. Las adecuaciones que impliquen una disminución de recursos, serán viables, siempre y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 296 cuando, las metas programadas hayan sido cumplidas y se registren economías presupuestarias o cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de salubridad general o en caso de que se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales, que repercutan en una disminución general de los ingresos presupuestarios. Para el caso de las Entidades Públicas, adicionalmente la solicitud de adecuaciones presupuestarias deberá contar con la aprobación de su órgano de gobierno y presentarla a la Secretaría o a la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de la dependencia coordinadora de sector. Derogado.
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