Artículo 318 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno quiere pedir más dinero del que ya tenía aprobado en su presupuesto, debe enviar su solicitud a la Secretaría correspondiente para que la autorice. Para que la aprueben, tienen que explicar de dónde van a sacar esos recursos y cumplir con los mismos requisitos que marca otra parte de la ley. En el caso de los municipios, son los Ayuntamientos quienes pueden dar el visto bueno a esos cambios, pero antes debe revisarlos la Tesorería con ayuda de las áreas de planeación del municipio. Además, el gobernador debe informar al Congreso, cuando entregue la cuenta pública, en qué programas se gastó ese dinero extra y detallar montos, proyectos y metas.
Texto oficial
Artículo 318.- Las solicitudes de ampliación presupuestaria que presenten las dependencias y entidades públicas a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán ser autorizadas por la Secretaría, con base al dictamen de reconducción y actualización programática– presupuestal, que emita su titular, justificando el origen de los recursos, cumpliendo los mismos requisitos planteados en el artículo 317 Bis de este Código. En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación solicitada, la cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación o bien de la Unidad Administrativa o las personas servidoras públicas de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad. El Ejecutivo deberá informar a la Legislatura, en la cuenta pública, los programas a los que se aprobaron erogaciones adicionales en los términos de este artículo, describiendo con precisión los montos, fuentes de financiamiento, proyectos, metas, unidades ejecutoras y capítulos afectados por dichos movimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.