Artículo 317 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 317 Bis habla sobre los "traspasos presupuestarios externos", que son movimientos de dinero entre diferentes programas o categorías de gasto del gobierno. Para hacerlo, las dependencias públicas deben pedir permiso a la Secretaría, explicando por qué lo necesitan y cómo afecta sus metas. Si es una entidad pública, también necesita el visto bueno de su órgano de gobierno. Todo traspaso autorizado no puede pasar del 5% del presupuesto total del año, excepto en casos como aumentos salariales, acuerdos con otros gobiernos o desastres naturales. Además, está prohibido usar dinero de obras públicas para gastos de operación diaria, como sueldos o rentas.
Texto oficial
Artículo 317 Bis.- Los traspasos presupuestarios externos, serán aquellos que se realicen entre programas presupuestarios y/o capítulos de gasto. Para poderlos llevar a cabo, las Dependencias y Entidades Públicas deberán solicitar autorización de la Secretaría, en términos de la normativa aplicable. La solicitud deberá contener la justificación necesaria, así como el dictamen de reconducción y actualización programática-presupuestal, correspondiente que deberá incluir los montos, fuentes de financiamiento, programas y proyectos afectados, la descripción del ajuste en sus metas y objetivos, así como las unidades ejecutoras afectadas y los capítulos de gasto que comprenden. Para el caso de las entidades públicas, adicionalmente a la solicitud de traspasos externos, deberán contar con la aprobación del órgano de gobierno y presentarla a la Secretaría. Los traspasos presupuestarios autorizados, deberán informarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se realicen, para ser integrados al informe que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado presente al Poder Legislativo, el que invariablemente, deberá contener información sobre montos, fuentes de financiamiento, programas, unidades ejecutoras y capítulos afectados, por cada uno de los traspasos realizados. Las unidades ejecutoras, deberán integrar un informe de manera trimestral, de los traspasos presupuestarios externos efectuados, el cual deberá ser enviado a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al término del periodo que se informa. El monto total de traspasos presupuestarios externos que autorice la Secretaría, en su caso, no podrán exceder del 5% del presupuesto total autorizado anual, exceptuando los ajustes por Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 294 incrementos salariales de carácter general, los ajustes derivados de la firma de convenios específicos con otros ámbitos de gobierno y las contingencias derivadas de desastres naturales y siniestros. En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios externos que rebasen el porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentra en receso, quien deberá aprobarlo en un plazo no mayor de quince días. La Secretaría deberá informar a la Legislatura de aquellos traspasos externos que realice. No se podrán realizar traspasos presupuestarios del gasto de inversión en obras y acciones a los capítulos de gasto corriente. En el caso de los municipios, la tesorería autorizará los traspasos presupuestarios externos con la revisión de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, o bien de la Unidad Administrativa o las personas servidoras públicas de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad. Artículo 317 Bis A.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y los municipios, a través de los Ayuntamientos, podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes o disponibilidades financieras que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en las Leyes de Ingresos estatal y municipal. En este caso, deberá integrar en el próximo informe, de los referidos en el artículo 352 Bis de este Código, un apartado especial que contenga la información sobre estas ampliaciones, incluyendo el dictamen de asignación de recursos adicionales que deberá reunir los mismos criterios que los planteados en el artículo 317 Bis para los dictámenes de reconducción. El Ejecutivo Estatal, al presentar la cuenta pública del ejercicio fiscal que corresponda, informará de las erogaciones que eventualmente se efectúen, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Asimismo, se enviará un informe mensual a la Legislatura de los ingresos excedentes conforme a este artículo. Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, deberán ser destinados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera, a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente: A). Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento. B). Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento. II. En su caso, el remanente para: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 295 A). Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente. B). La creación de un fondo permanente, administrado a través de un Fideicomiso de Estabilización de Ingresos Estatales, cuyo objetivo sea compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes. Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición del Estado podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas. Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento, de los recursos a que se refiere el presente artículo, para cubrir el gasto corriente. Tratándose de ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico, en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el párrafo cuarto de este artículo.
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