Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 317 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 317 dice que los "traspasos presupuestarios internos" son cuando mueves dinero de un gasto a otro dentro del mismo programa y tipo de gasto, sin pasarte del total autorizado y siempre que cumplas con las metas que prometiste en el presupuesto que aprobó el Congreso. Las oficinas del gobierno pueden hacer estos movimientos de dinero por su cuenta, pero deben avisarle a la Secretaría a más tardar 10 días hábiles después de que termine el mes en que lo hicieron; también cada tres meses tienen que mandar un informe de estos cambios. Si los traspasos pasan del 23% del total del programa, ya no pueden hacerlos solos, necesitan permiso del Congreso antes de mover el dinero. Y si se trata de mover dinero entre diferentes proyectos, aplica el mismo límite del 23% del valor original del programa; si se pasa, también requieren autorización del Congreso.

Texto oficial

Artículo 317.- Los traspasos presupuestarios internos serán aquellos que se realicen dentro de un mismo programa y capítulo de gasto, sin que se afecte el monto total autorizado y siempre y cuando se cumplan completamente las metas comprometidas en la estructura programática del presupuesto aprobado por la Legislatura. Estos traspasos serán realizados de manera directa por las Unidades Ejecutoras, debiendo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 293 informar a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquél en el que se realicen, para ser integrados al informe que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado presente al Poder Legislativo. Las Unidades Ejecutoras, deberán integrar un informe de manera trimestral, de los traspasos presupuestarios internos efectuados, que deberá ser enviado a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al término del periodo que se informe. En el caso de las Entidades Públicas, los traspasos internos deberán notificarse al Órgano de Gobierno, en la sesión ordinaria inmediata posterior al registro del traspaso correspondiente, en virtud de que su aplicación no afecta el monto del presupuesto autorizado de conformidad con lo establecido en este artículo. En el caso de que los traspasos presupuestarios internos rebasen el 23% del total del Programa de que se trate, estos deberán ser autorizados previamente por la Legislatura. Tratándose de traspasos entre proyectos, el límite máximo ascenderá al 23% del valor original del Programa del que se trate. En caso de exceder dicho porcentaje, requerirá la autorización previa de la Legislatura. En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios que rebasen el porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquélla se encuentre en receso, quién deberá aprobarlo en un plazo no mayor de diez días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 292) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.