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Artículo 316 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno estatal firma un contrato o hace algún acuerdo, las garantías que se pidan (como un seguro o un depósito) se entregan a favor del Gobierno del Estado de México. Si son otras entidades públicas o instituciones autónomas, la garantía se pone a nombre de ellas mismas, no del gobierno. En el caso de los municipios, la garantía siempre se da directamente a favor de ese municipio, no del estado ni de otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 316.- Las garantías que deban constituirse para asegurar los actos y contratos que celebren las Dependencias, se otorgarán a favor del Gobierno del Estado de México; en el caso de las Entidades Públicas y los Organismos Autónomos, dichas garantías estarán a favor de las mismas. En el caso de los Municipios, las garantías en todos los casos se constituirán a favor del municipio de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 292) ↗

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