Artículo 316 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno estatal firma un contrato o hace algún acuerdo, las garantías que se pidan (como un seguro o un depósito) se entregan a favor del Gobierno del Estado de México. Si son otras entidades públicas o instituciones autónomas, la garantía se pone a nombre de ellas mismas, no del gobierno. En el caso de los municipios, la garantía siempre se da directamente a favor de ese municipio, no del estado ni de otra autoridad.
Texto oficial
Artículo 316.- Las garantías que deban constituirse para asegurar los actos y contratos que celebren las Dependencias, se otorgarán a favor del Gobierno del Estado de México; en el caso de las Entidades Públicas y los Organismos Autónomos, dichas garantías estarán a favor de las mismas. En el caso de los Municipios, las garantías en todos los casos se constituirán a favor del municipio de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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