Artículo 315 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dinero del presupuesto solo se puede gastar en el año para el que fue aprobado. Si un gasto debió registrarse en un año anterior, ya no se puede pagar con el presupuesto actual, a menos que la Secretaría (o la Tesorería, si es un municipio) lo autorice. Si te dan permiso, ese gasto extraordinario se debe reportar claramente en la Cuenta Pública (el informe oficial de cómo se usó el dinero), explicando de qué se trata. En palabras sencillas: no dejes pagos pendientes de un año para otro porque no los podrás cubrir sin un permiso especial.
Texto oficial
Artículo 315.- Las partidas de gasto en que se registra el ejercicio del Presupuesto de Egresos solo serán afectadas por los importes devengados en el propio ejercicio; en consecuencia, no se podrán hacer cargos por conceptos que debieron registrarse en años anteriores, salvo que lo autorice la Secretaría o la Tesorería en el caso de los Municipios, en tal caso, en la respectiva Cuenta Pública se incluirá un apartado que contenga la descripción precisa de estas operaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.