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Artículo 314 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes administrativos o sus representantes tienen que revisar y confirmar que sí hay suficiente dinero en el presupuesto para comprar bienes o contratar servicios. Esta revisión se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y sus municipios. Básicamente, antes de comprar algo, un encargado debe asegurarse de que el gobierno tiene los recursos económicos para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 314 Ter.- Los coordinadores administrativos, delegados administrativos o equivalentes, certificarán la suficiencia presupuestal correspondiente a la adquisición de bienes y servicios, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 292) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.