Artículo 314 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes administrativos o sus representantes tienen que revisar y confirmar que sí hay suficiente dinero en el presupuesto para comprar bienes o contratar servicios. Esta revisión se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y sus municipios. Básicamente, antes de comprar algo, un encargado debe asegurarse de que el gobierno tiene los recursos económicos para pagarlo.
Texto oficial
Artículo 314 Ter.- Los coordinadores administrativos, delegados administrativos o equivalentes, certificarán la suficiencia presupuestal correspondiente a la adquisición de bienes y servicios, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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