Artículo 320 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas una solicitud de ajuste al presupuesto después de la fecha límite, la Secretaría o la Tesorería aún la pueden aceptar solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, que las metas de los programas realmente necesiten ese cambio. Segundo, que haya ahorros en el presupuesto que se puedan usar. Tercero, que expliques bien y por escrito por qué lo pides. También aplica si hay una emergencia de salud pública o un desastre natural declarado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 320.- La Secretaría o la Tesorería, según corresponda, podrán recibir solicitudes extemporáneas de adecuaciones presupuestarias, siempre que: I. Las metas de los programas lo justifiquen; II. Existan economías presupuestarias; I. Se presente una justificación y exposición clara de motivos. II. En el caso de existir situaciones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.