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Artículo 308 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 308 dice que cuando habla de subsidios, cooperaciones y donativos, se refiere a la lana que el gobierno aparta en su presupuesto para darle apoyos económicos a organizaciones sociales o empresas privadas. Ese dinero se usa solo para llevar a cabo programas que el gobierno considera prioritarios. Básicamente, son recursos públicos destinados a proyectos específicos que benefician a la comunidad o a ciertos sectores.

Texto oficial

Artículo 308.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por subsidios, cooperaciones y donativos a las previsiones presupuestales que se proporcionarán como apoyos económicos a los sectores social y privado para la ejecución de programas prioritarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 289) ↗

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