Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 309 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías o municipios) deben avisar a la Tesorería, a más tardar el último día de enero de cada año, de todas las deudas que tenían hasta el 31 de diciembre del año anterior. Esas deudas se anotan como un pasivo circulante, que son obligaciones de pago a corto plazo. Si esas deudas son de años anteriores, se pagan con el dinero que ya estaba previsto en el presupuesto de gastos del año actual. Pero si el presupuesto tenía dinero apartado para algo y no se usó ni comprometió antes del 31 de diciembre, ya no se puede gastar. En caso de que haya obligaciones de pago que no se puedan cubrir con el presupuesto que le tocaba a la dependencia, se pagan con el presupuesto que esté vigente, pero solo si la Secretaría lo autoriza. Eso sí, la dependencia no puede pedir más recursos extras solo por eso.

Texto oficial

Artículo 309.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, informarán a la Secretaría o Tesorería, según proceda, el último día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal en curso, de todos los adeudos contraídos al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, para ser registrados en el pasivo circulante. El pago de adeudos provenientes de ejercicios anteriores que informen y comprueben los Entes Públicos, se hará con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, no podrán ejercerse de conformidad con las disposiciones aplicables. Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas con el presupuesto autorizado correspondiente, se cubrirán con cargo al Presupuesto de Egresos vigente, previa autorización de la Secretaría; para tales efectos, dicha responsabilidad no se condicionará a la asignación de recursos adicionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 289) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.