Artículo 310 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los ingresos que el gobierno estatal esperaba recibir bajan, el Gobierno del Estado puede reducir, retrasar o cancelar el presupuesto de algunos programas. Esto aplica cuando los programas no cumplen sus metas o gastan menos dinero de lo planeado por más de 90 días, o cuando, por situaciones económicas o sociales imprevistas, sea necesario cambiar las metas de los programas. En el primer caso, si los ingresos bajan, el gobierno solo puede hacer estos recortes durante el año fiscal en curso. Los recortes deben hacerse en gastos que no sean subsidios directos a la gente, para no afectar a la población. Si los programas no hacen los ajustes por su cuenta, la Secretaría de Finanzas los hará directamente. En el caso del Poder Legislativo, Judicial y los órganos autónomos, ellos deben coordinarse con la Secretaría para aprobar los ajustes en un plazo máximo de 10 días. Si no lo hacen, el Ejecutivo enviará una propuesta de recorte al Congreso, que deberá revisarla y aprobarla en 15 días. Todos los cambios hechos deben reportarse detalladamente en los informes trimestrales y en la cuenta pública. Por último, cuando se necesite reasignar dinero de un programa a otro social prioritario, las dependencias deben pedir autorización a la Secretaría para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 310.- El Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de recursos presupuestarios en los programas en los siguientes casos: I. Cuando repercutan en una disminución de los ingresos presupuestarios. En el caso a que se refiere esta fracción, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, únicamente durante el ejercicio fiscal en el que se presenten algunos de estos supuestos, ordenará a los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, realizar las reducciones a su presupuesto autorizado, en los rubros de gasto que no constituyan un subsidio entregado directamente a la población, a efecto de salvaguardar el interés social y público de la Entidad, observando las medidas de disciplina, equilibro presupuestario y transparencia. En caso de no hacerlo o cuando los mismos no resulten suficientes, la Secretaría deberá aplicar directamente los ajustes necesarios, notificando a las mismas. Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, a partir de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 290 declaratoria correspondiente, a través del órgano autorizado para ello, deberán coordinarse con la Secretaría para que aprueben, en un plazo máximo de 10 días, los ajustes a su presupuesto. Para el caso de no realizar las adecuaciones a sus presupuestos o cuando los mismos no resulten suficientes, el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, enviará a la Legislatura la Iniciativa con el monto a reducir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, para que se examine, discuta y en su caso, apruebe o modifique en un plazo de 15 días a partir del día siguiente al de su recepción. Las modificaciones realizadas deberán reportarse en un apartado específico del informe trimestral y de la cuenta pública, que contenga el monto de gasto reducido y su composición funcional, desagregado por Unidades Responsables del Gasto, así como la exposición de los fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes. II. Cuando las dependencias y entidades públicas responsables del programa, no demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas o presenten subejercicios mayores a un plazo de 90 días. III. Cuando como resultado de la evaluación de las estrategias contenidas en los instrumentos de planeación del desarrollo, las Dependencias y Entidades Públicas, determinen la necesidad de adecuar los objetivos y metas de programas y proyectos aprobados, derivado de situaciones extraordinarias en el ámbito económico y social. En el caso a que se refiere esta fracción, las Dependencias y Entidades Públicas podrán solicitar a la Secretaría, autorización para reasignar los recursos presupuestarios a otros programas sociales prioritarios, mediante el dictamen de reconducción correspondiente, informando en ambos casos, a la Legislatura o a la Diputación Permanente. El dictamen de reconducción deberá referir el supuesto que se actualiza del presente artículo. En caso de que durante el Ejercicio Fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado del año que corresponde, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario y del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles, deberá aplicar ajustes, conforme a la siguiente prelación, a los conceptos del Presupuesto de Egresos que a continuación se indican: I. Gastos de comunicación social. II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 320 Bis de este Código. III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias. En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales. Para el caso de los municipios, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o personas servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, autorizar y verificar en el ámbito de sus competencias la reasignación de los recursos presupuestarios a otros programas sociales prioritarios mediante el dictamen de reconducción correspondiente, informando en ambos casos, al Ayuntamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 291
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