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Artículo 311 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 311 dice que cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría o un instituto) no cumpla ciertas reglas, la Secretaría de Hacienda puede retenerle el dinero que le toca para sus gastos diarios y proyectos. Eso pasa si no entregan a tiempo los reportes de cómo van sus programas o cómo están gastando su presupuesto, o si no cumplen las metas que prometieron. También aplica si manejan mal su dinero disponible, si firman acuerdos para pagar deudas y no los cumplen, o si empiezan obras públicas con su propio dinero sin pedir permiso primero. En esos casos, tienen que solicitar autorización y seguir las reglas que marca la Secretaría. Para los organismos autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial, solo les retendrán el dinero si no entregan sus reportes de avance o no cumplen sus metas, pero igual deben presentar la información correspondiente.

Texto oficial

Artículo 311.- En el caso de las entidades públicas, la Secretaría se reservará la liberación de las transferencias para gasto corriente y de inversión, cuando: I. No envíen en tiempo y forma a la Secretaría la información del avance de sus programas y el ejercicio en sus presupuestos y no cumplan con las metas comprometidas en sus proyectos; II. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan los lineamientos que emita la Secretaría; III. Hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas, con los programas de saneamiento financiero respectivos o con los compromisos de déficit o superávit acordados; IV. Cuando ejecuten obra pública con recursos propios, sin excepción alguna. En este caso, deberán solicitar la autorización de la Secretaría y cumplir con los requisitos que establecen las Reglas de Operación correspondientes y demás disposiciones aplicables. V. Su estado de posición financiera demuestre que se cuenta con las disponibilidades financieras suficientes para hacer frente al pago de los pasivos contraídos y al pago de los gastos de operación del mes que corresponda. VI. En general, no ejerzan sus presupuestos con base a las disposiciones aplicables. VII. No cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en el artículo 327-C de este Código. El pago de las transferencias a que se refiere este artículo, se realizará de conformidad con la calendarización definida y comunicada a las Entidades Públicas por la Secretaría. Para el caso de los Organismos Autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, la Secretaría liberará las transferencias correspondientes a gasto corriente y de inversión, para lo cual es necesario contar con el reporte correspondiente al avance de sus programas y al ejercicio de su Presupuesto de Egresos, debiendo cumplir con las metas establecidas al efecto de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 291) ↗

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