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Artículo 307 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos (como el del Estado de México y sus municipios) solo pueden gastar el dinero que les autorizaron, siguiendo un calendario aprobado que dice cuánto y cuándo pueden usar los recursos. En el caso de los municipios, la Tesorería puede adelantar pagos si hay suficiente dinero en caja, siempre y cuando eso ayude a cumplir las metas. Pero ojo: si gastan más de lo que tenían presupuestado para un mes, el gobierno no va a reconocer ni pagar esos deudas o gastos extras.

Texto oficial

Artículo 307.- El ejercicio de las asignaciones presupuestarias de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, se realizará con base en los calendarios financieros aprobados y de metas que se establezcan conforme a los Criterios, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 289 Manuales y Lineamientos que determine la Secretaría y en el caso de los Municipios, la Tesorería. En el caso de los Municipios, la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o personas servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, podrá autorizar y verificar en el ámbito de sus competencias modificaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, cuando su flujo de efectivo lo permita, así como la relación que guarde la recalendarización de recursos con la ejecución y cumplimiento de objetivos y metas. La Secretaría o la Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias, no reconocerán adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas que rebasen el monto mensual del presupuesto de egresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 288) ↗

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