Artículo 239 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo protege el dinero de las aportaciones que menciona este capítulo. Eso quiere decir que, por lo general, ese dinero no te lo pueden embargar (no te lo pueden quitar por una deuda) ni lo puedes usar como garantía para pedir un préstamo. Además, está prohibido usarlo para otra cosa que no sea lo que ya dice la ley y el presupuesto del gobierno. Solo hay dos excepciones muy específicas que están señaladas en otros artículos de la ley.
Texto oficial
Artículo 239.- Salvo lo previsto en los artículos 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y 264 fracción IV segundo párrafo del presente Código, las aportaciones y sus accesorios a que se refiere este Capítulo, no serán embargables, ni podrán bajo ninguna circunstancia gravarse, afectarse en garantía, ni destinarse a fines distintos a lo expresamente previsto tanto en el Presupuesto de Egresos de la Federación como en la Ley de Coordinación Fiscal y en este Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 250 Código.
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