Artículo 325 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas y organismos del gobierno solo pueden regalar dinero o bienes a otras personas o grupos si ya lo tenían planeado y anotado en su presupuesto desde antes. Esto aplica cuando quieran dar apoyos a otras áreas del gobierno, a organizaciones de la sociedad o a empresas privadas. En pocas palabras, no pueden andar regalando cosas por su cuenta si no lo tienen autorizado desde el principio en su plan de gastos.
Texto oficial
Artículo 325.- Las dependencias y entidades públicas sólo podrán otorgar donativos a los sectores público, social y privado, cuando estos estén previstos en sus respectivos presupuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.