Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 325 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas y organismos del gobierno solo pueden regalar dinero o bienes a otras personas o grupos si ya lo tenían planeado y anotado en su presupuesto desde antes. Esto aplica cuando quieran dar apoyos a otras áreas del gobierno, a organizaciones de la sociedad o a empresas privadas. En pocas palabras, no pueden andar regalando cosas por su cuenta si no lo tienen autorizado desde el principio en su plan de gastos.

Texto oficial

Artículo 325.- Las dependencias y entidades públicas sólo podrán otorgar donativos a los sectores público, social y privado, cuando estos estén previstos en sus respectivos presupuestos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 299) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.