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Artículo 324 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proyectos de inversión del gobierno deben estar alineados con lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado de México y los planes de cada municipio, para que todo vaya en la misma dirección. Además, tienen que estar registrados en el Banco de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto y contar con un estudio que demuestre si son convenientes para la sociedad. El Congreso puede incluir en el presupuesto estatal recursos para los municipios, pero esos recursos deben cumplir con ciertos requisitos que ya se mencionan en otra parte de la ley. Por último, la Secretaría usará herramientas tecnológicas para asegurarse de que el dinero público se gaste de manera clara y eficiente en estos proyectos.

Texto oficial

Artículo 324 Bis.- Los programas y proyectos de inversión, deberán guardar congruencia con los planes y programas así como con los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y en los planes de desarrollo municipales. Los programas y proyectos de inversión, deberán contar con registro vigente en el Banco de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, y con el estudio socioeconómico correspondiente y serán evaluados, asignados y autorizados, conforme a las Reglas de Operación correspondientes y demás normativa aplicable. Los programas o disposiciones que el Poder Legislativo integre en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y que incluyan recursos a los que puedan acceder los municipios, se ajustarán al requisito establecido en la fracción V inciso a) del artículo anterior. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, hará uso de las herramientas tecnológicas que determine para tal efecto, con el objetivo de garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a la ejecución de programas y proyectos de inversión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 299) ↗

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