Artículo 324 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del estado y un municipio (Ayuntamiento) firman un acuerdo para usar dinero para obras públicas, deben cumplir con estas reglas: 1. Tienen que explicar claramente para qué se va a usar el dinero y qué actividades van a hacer. 2. Esas obras o proyectos deben ir de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Estado de México y del municipio. 3. Deben decir qué porcentaje del dinero pone cada quien (el estado y el municipio). 4. Tienen que mostrar que gastan el dinero siguiendo las leyes y reglas que aplican. 5. El municipio se debe comprometer a: a) Entregar una lista de programas para mejorar sus finanzas, revisada por el Instituto Hacendario. b) Mejorar su recaudación de impuestos y derechos locales, según las metas que ese Instituto recomiende. c) Hacer obras de beneficio social con aportaciones de los vecinos (sistema de mejoras). d) Presentar un plan para pagar deudas con organismos estatales o federales en servicios como agua, luz y seguridad social. 6. Pueden agregar otras condiciones que ambas partes crean necesarias para que el acuerdo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 324.- Los convenios de coordinación que involucren recursos del gasto de inversión pública que celebre la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría con los Ayuntamientos, deberán sujetarse por lo menos a las bases siguientes: I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio; II. Las acciones materia del Convenio, deberán ser congruentes con el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como con los planes de desarrollo municipales y los diversos programas que se deriven de dichos instrumentos; III. La participación porcentual que aporte cada una de las partes para el cumplimiento de su objeto; IV. La medición de que el ejercicio de estos recursos, se sujetará a las disposiciones legales y de la normatividad aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 299 V. El compromiso de los Ayuntamientos cuando menos de: a). Presentar un catálogo de programas y acciones que le permitan mejorar su situación financiera, el cual deberá ser evaluado y calificado por el Instituto Hacendario. La calificación determinará el acceso a los recursos aludidos en este artículo. b). Eficientar su recaudación en ingresos propios en relación a las metas que al efecto recomiende el Instituto Hacendario. c). Impulsar la ejecución de obras y acciones de beneficio social, a través del sistema de aportaciones de mejoras. d). Presentar un programa para sanear sus finanzas respecto de los compromisos contraídos con organismos públicos estatales y federales, en relación a los rubros de agua, energía eléctrica y aportaciones de seguridad social, de acuerdo a las condiciones económicas de cada uno de los municipios. VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento y evaluación del convenio.
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