Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 323 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) y otra oficina del gobierno pueden hacer acuerdos con organismos públicos para ayudarles a arreglar sus finanzas y fijar metas de trabajo. La Secretaría va a definir las reglas y pasos que se deben seguir para firmar esos acuerdos, y también va a revisar periódicamente que se estén cumpliendo. Si la Secretaría ve que no se están respetando los compromisos, puede cancelar el acuerdo. Además, puede tomar las medidas necesarias para corregir los problemas que encuentre en las revisiones.

Texto oficial

Artículo 323.- La Secretaría, conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, podrá celebrar con las entidades públicas convenios para el establecimiento de acciones de saneamiento financiero, así como para establecer bases de desempeño. La Secretaría emitirá los requisitos y lineamientos que se deberán cumplir para suscribir dichos convenios; asimismo, realizará las acciones tendientes a evaluar periódicamente el cumplimiento de los mismos. La Secretaría podrá cancelar los convenios, al identificar incumplimiento de los compromisos adquiridos; lo anterior, sin perjuicio de las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas en las evaluaciones que realice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 298) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.