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Artículo 322 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el gobierno del estado le asigna a sus dependencias (como secretarías u oficinas) debe gastarse en los plazos que marca la ley. Si no lo usan a tiempo, o si al final del año les sobra porque ingresó más de lo que se gastó (a eso se le llama superávit), tienen que devolverlo al gobierno estatal. Luego, eso se registra en un apartado especial de la Ley de Ingresos del Estado y en el informe financiero anual. Ese dinero devuelto lo puede reasignar el secretario o secretaria de finanzas para otras prioridades del estado, pero solo después de revisar los objetivos, la economía y cómo están las finanzas públicas. En cuanto a los recursos que llegan de la federación, las dependencias estatales deben cumplir con lo que dice el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera y las demás reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 322 Bis.- Los recursos estatales asignados a los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que no hayan sido ejercidos en los plazos legales correspondientes, así como los que resulten del superávit de las finanzas públicas estatales, serán reintegrados a la hacienda pública estatal, registrándose lo anterior a través de un apartado específico en la Ley de Ingresos del Estado y en la Cuenta Pública anual. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se entenderá por superávit, al importe presupuestario que se produce cuando, en un periodo determinado, los ingresos efectivamente recaudados superan el monto de los gastos ejercidos. Los recursos referidos en el primer párrafo de este artículo, podrán reasignarse por la persona titular de la Secretaría, de acuerdo con las prioridades del presupuesto estatal, previo análisis de los objetivos, condiciones económicas y a la situación de las finanzas públicas de la Entidad, en términos de la normativa aplicable. En el caso de los recursos federales, los Entes Públicos serán los responsables de atender lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera, como de la demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 298) ↗

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