Artículo 326 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien quiere hacer un donativo al gobierno del Estado de México o a sus dependencias, solo lo puede autorizar el gobernador o los titulares de las oficinas directamente, sin que puedan delegar esa decisión en otra persona. Además, ese donativo sí o sí tiene que estar relacionado con un programa de gobierno específico. En el caso de las dependencias públicas (como hospitales o escuelas), también necesitan la aprobación previa de su órgano de gobierno.
Texto oficial
Artículo 326.- Los donativos deberán ser autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o por la persona titular de las dependencias y de las entidades públicas en forma indelegable y deberán estar vinculados a algún programa. En el caso de las entidades públicas deberán contar con el previo acuerdo de su órgano de gobierno. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 300 DEL GASTO PUBLICO
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