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Artículo 327 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 327 dice que la Secretaría y la Contraloría deben vigilar que se cumplan las reglas para controlar cómo se gasta el dinero del gobierno estatal, y también deben crear medidas para que ese control sea más efectivo. Si hablamos de los municipios, quien se encarga de esto es el Órgano Interno de Control, que es como el "vigilante" local. Además, se va a medir qué tan bien trabajan las dependencias del gobierno, comparando si cumplen las metas que prometieron en sus programas; para eso, se va a usar un sistema especial de evaluación. La Secretaría es la encargada de evaluar a las dependencias del estado, y en los municipios, esa evaluación la hace la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (o los servidores públicos que hagan esa chamba), trabajando junto con la Tesorería. Por último, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y los municipios también deben crear su propio sistema de evaluación, pero siempre siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 327.- Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Título, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar las normas y criterios que permitan llevar a cabo un control más eficaz del gasto público estatal. En el caso de los municipios esta responsabilidad recae en el Órgano Interno de Control. La evaluación del desempeño se hará en función a los objetivos y metas de los programas presupuestarios, según corresponda y demás elementos de programación y para tales efectos se diseñará, administrará y operará el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño. La Secretaría, será la instancia técnica a que alude el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la evaluación del desempeño por lo que respecta a las Dependencias y Entidades Públicas y para el caso de los Municipios, la evaluación del desempeño le corresponde a la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación o las personas servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, en coordinación con la Tesorería. Son atribuciones de la Secretaría en relación con el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño, las siguientes: I. Diseñar, coordinar y emitir los Lineamientos metodológicos y técnicos para su operación; II. Aprobar los indicadores del desempeño de tipo estratégico y de gestión, relativos a los programas presupuestarios de las Dependencias, y Entidades Públicas, conforme a los Lineamientos que establezca para tal efecto; III. Formular y publicar un Programa Anual de Evaluación apegado a los correspondientes indicadores de desempeño; IV. Revisar los resultados de la evaluación de los indicadores de desempeño de las Dependencias y Entidades Públicas, y V. Formular recomendaciones a las Dependencias y Entidades Públicas, con base en los resultados de las evaluaciones. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Municipios, diseñarán, administrarán y operarán su respectivo Sistema Integral de Evaluación del Desempeño, observando los principios rectores a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Código. Así mismo, se sujetarán, a la Ley de Coordinación Fiscal, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, considerando además las previsiones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a estas disposiciones. La evaluación del desempeño, se efectuará sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y de la que lleve a cabo la Contraloría, en el ámbito de su competencia y de las atribuciones que la Ley confiera al Órgano Superior de Fiscalización. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y a petición expresa de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, les proporcionará la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 301 asesoría y apoyo técnico que requieran en materia de evaluación del desempeño, así como todos los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten y que sean necesarios para llevar a cabo tal evaluación en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 300) ↗

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