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Artículo 254 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 254 describe las tareas del Vocal Ejecutivo, que es como el jefe de un equipo que se encarga de las finanzas del Estado de México y sus municipios. Su trabajo principal es hacer estudios y proponer ideas para que el gobierno estatal y los ayuntamientos trabajen mejor juntos en temas de dinero, como impuestos y recaudación. También puede pedirles a los municipios información sobre sus finanzas, ayudarles a mejorar sus sistemas de cobro (como el predial) y sugerir cómo agrupar pueblos por regiones para resolver problemas específicos. Otra de sus funciones es fomentar que los municipios compartan información y hagan convenios entre ellos o con el gobierno del estado, siempre con el objetivo de modernizar y hacer más eficiente el manejo del dinero público.

Texto oficial

Artículo 254.- El Vocal Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: I. Formular estudios, investigaciones, programas y sistemas que contribuyan al fortalecimiento del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios. II. Proponer al Gobierno del Estado criterios de interpretación de las disposiciones jurídico hacendarias estatales. III. Establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de información, tanto en el ámbito nacional como internacional, en materia académica, de investigación e intercambio de experiencias y practicas hacendarias. IV. Proponer la agrupación de municipios por regiones para atender y resolver problemas específicos, así como para desarrollar eficientemente las funciones del Instituto Hacendario. V. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la colaboración y coordinación administrativa en materia tributaria entre el Estado y los municipios o entre éstos. VI. Impulsar la colaboración administrativa entre los municipios para la modernización de sus sistemas fiscales. VII. Promover, y en su caso, asesorar la coordinación y asociación intermunicipal para el desarrollo de sus funciones hacendarias. VIII. Promover la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, sobre las materias a que se refiere el artículo 218 de este Código. IX. Coadyuvar a petición de los municipios en el estudio y análisis de las cuotas y tarifas correspondientes a las contribuciones municipales. X. Proponer los lineamientos técnicos en materia de sistemas de recaudación, a petición de los municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 255 XI. Coadyuvar y proponer a petición de los municipios los lineamientos técnicos en materia de sistemas de fiscalización. XII. Proponer el diseño y homologación de la información hacendaria y sistemas de tecnología, a petición de los municipios. XIII. Operar y actualizar el Sistema de Información Estadística Hacendaria. XIV. Solicitar a los municipios la información hacendaria que considere necesaria para cumplir con las funciones encomendadas. XV. Diseñar modelos para la integración de la información hacendaria y para el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los municipios. XVI. Cooperar con el Gobierno del Estado en la integración de la información hacendaria del Estado y sus municipios. XVII. Intercambiar con las autoridades estatales y municipales la información relacionada con el control de las participaciones federales y estatales. XVIII. Promover y asesorar la creación de oficinas catastrales relacionadas con los sistemas municipales de información geográfica, estadística y catastral, así como sus características, números y perfiles de los recursos materiales, financieros y humanos, necesarios para su operación, en coordinación con el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. XIX. Asesorar y promover el establecimiento de un solo padrón inmobiliario con claves catastrales referidas a posiciones geográficas, en coordinación con el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. XX. Divulgar entre las autoridades municipales las normas jurídicas y técnicas a que está sujeto el proceso catastral. XXI. Organizar y desarrollar programas y actividades de capacitación y asistencia técnica para servidores públicos hacendarios. XXII. Celebrar convenios en materia de capacitación, con instituciones educativas y con los sectores público, privado y social. XXIII. Efectuar de manera continua una difusión técnica adecuada para el correcto servicio de las haciendas públicas municipales. XXIV. Asesorar a los municipios en materia hacendaria cuando lo soliciten. XXV. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y en la entidad, para la formulación de programas y alternativas financieras aplicables en los municipios de la entidad. XXVI. Realizar estudios permanentes de la legislación hacendaria. XXVII. Realizar los estudios específicos y trabajos que le encomienden los gobiernos estatal o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 256 municipales. XXVIII. Proporcionar apoyo a los ayuntamientos que lo soliciten para la elaboración de los presupuestos, programas, planes y demás instrumentos hacendarios de los municipios. XXIX. Apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten para implementar el sistema de información administrativa y financiera. XXX. Analizar y opinar sobre la distribución de las participaciones y aportaciones del Gobierno Federal. XXXI. Ejecutar las comisiones, funciones y disposiciones que el Consejo Directivo determine. XXXII. Representar legalmente al Instituto Hacendario con todas las facultades generales y especiales. XXXIII. Elaborar el programa anual de trabajo del Instituto Hacendario. XXXIV. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto Hacendario. XXXV. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros y la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto Hacendario. XXXVI. Informar anualmente al Consejo Directivo sobre las actividades del Instituto Hacendario. XXXVII. Nombrar y remover al personal del Instituto Hacendario. XXXVIII. Administrar el patrimonio del Instituto Hacendario. XXXIX. Proponer, desarrollar y dirigir programas de profesionalización y de certificación de competencia laboral y de asistencia técnica para las personas servidoras públicas municipales. XL. Celebrar convenios en materia de capacitación, de educación superior, y de evaluación y certificación de competencia laboral, con instituciones educativas y con entes públicos y privados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 254) ↗

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