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Artículo 253 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo se encarga de proponer mejoras para que el sistema de dinero y recursos entre el Estado de México y sus municipios funcione mejor. También puede dar sugerencias sobre impuestos municipales cuando los municipios, el Congreso o el Gobernador se lo pidan. Además, debe revisar y aprobar los planes de trabajo, el presupuesto y los gastos del Instituto Hacendario (una oficina que maneja asuntos financieros). Puede quitar a la persona que dirige ese instituto si es necesario. Por último, tiene otras responsabilidades que le asignen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 253.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar y actualizar el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios. II. Emitir recomendaciones en política hacendaria municipal, a petición de los municipios. III. Opinar, a solicitud de los municipios, de la Legislatura del Estado, o del Ejecutivo local, acerca de las cuotas y tarifas correspondientes a las contribuciones municipales. IV. Recomendar las metas de equilibrio financiero a cada Municipio, a petición de estos. V. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado un proyecto unificado de Ley de Ingresos de los Municipios, que considerará las propuestas que formulen los ayuntamientos. VI. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, un proyecto unificado de reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones sobre ingresos de los municipios establecidos en el Código Financiero, que considerará las propuestas que formulen los ayuntamientos. VI Bis. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado un proyecto de reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Instituto Hacendario. VII. Promover los convenios entre los municipios y el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones y servicios relacionados con la administración de contribuciones que establezca el propio Estado a la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los mismos. VIII. Recomendar las regiones en que se agrupen los municipios del Estado. IX. Emitir los criterios necesarios para que los ayuntamientos generen información homogénea en materia hacendaria y de la evaluación de la gestión. X. Establecer las políticas, normas y criterios de organización y administración del Instituto Hacendario. XI. Revisar, aprobar y evaluar el programa operativo anual del Instituto Hacendario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 254 XII. Revisar, aprobar y evaluar el presupuesto anual del Instituto Hacendario, así como los estados financieros correspondientes. XIII. Revisar, aprobar y evaluar la estructura orgánica y el reglamento interno del Instituto Hacendario. XIV. Vigilar y conservar e incrementar el patrimonio del Instituto Hacendario. XV. Remover al Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario. XVI. Aprobar la celebración de convenios entre el Instituto Hacendario e instituciones educativas y otros Entes Públicos y privados, para la profesionalización y certificación de competencia laboral de las personas servidoras públicas, y XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 253) ↗

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