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Artículo 252 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo (el grupo de jefes que toma decisiones) va a nombrar a la persona que esté a cargo del Instituto Hacendario, pero primero el presidente o presidenta debe proponer a alguien. Ese candidato o candidata tiene que cumplir varios requisitos: ser mexicano o mexicana con todos sus derechos vigentes, tener título profesional y un posgrado en leyes, economía, contabilidad o administración. También necesita al menos cinco años de experiencia trabajando en su profesión, ser una persona honesta y capaz, sin haber sido condenado por un delito hecho a propósito, ni haber sido despedido del gobierno por mal comportamiento. Por último, no debe haber sido líder de algún partido político ni diputado, senador o algo similar en los últimos cinco años antes de ser elegido.

Texto oficial

Artículo 252.- El Consejo Directivo designará, a propuesta de la o el Presidente, a la o el Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario, quién deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 253 II. Contar con título profesional y estudios de posgrado en alguna de las siguientes ciencias: jurídica, económica, contable o administrativa. III. Tener una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional. IV. Ser de reconocida capacidad, probidad y no haber sido declarado culpable mediante sentencia ejecutoria por delito doloso, ni haber sido destituido o inhabilitado para ejercer la función pública. V. No haber sido dirigente de partido político alguno, ni representante popular durante los cinco años anteriores a su designación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 252) ↗

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