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Artículo 251 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo Directivo tome una decisión, necesita tener más votos a favor que en contra de los miembros que estén en la reunión. Si hay un empate, la o el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. El Consejo no puede meterse en asuntos que son responsabilidad exclusiva de los municipios, como decisiones locales que les corresponden a ellos. Los municipios pueden hacer acuerdos con el Gobierno del Estado o con el Instituto Hacendario para que los ayuden a hacer mejor su trabajo.

Texto oficial

Artículo 251.- Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de las y los miembros presentes y, en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo Directivo no podrá tomar decisiones que invadan la esfera de competencia de los municipios. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado o el Instituto Hacendario con el fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 252) ↗

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