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Artículo 250 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo se junta una vez al año, justo después de la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios. Aparte, un grupo más pequeño llamado Comisión Permanente se reúne cada dos meses, de forma normal, cuando lo pida el Secretario o la Secretaria del Consejo Directivo. Si se necesita una junta urgente (sesión extraordinaria), puede pedirla el Presidente, el Secretario, o al menos siete miembros de la Comisión Permanente. Estas reuniones son válidas solo si siguen las reglas de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 250.- El Consejo Directivo sesionará en Asamblea Anual al término de la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios. En su modalidad de Comisión Permanente, lo hará al menos una vez cada dos meses, de manera ordinaria, a convocatoria de la o el Secretario del Consejo Directivo. Cuando se requiera una sesión extraordinaria, la convocatoria podrá ser emitida por la o el Presidente, por la o el Secretario del Consejo Directivo o por cuando menos siete de las y los integrantes de la Comisión Permanente que así lo soliciten. Las sesiones del Consejo Directivo serán válidas en términos de lo que dispone la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; así como de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 252) ↗

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