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Artículo 249 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un grupo especial de trabajo de funcionarios de finanzas del gobierno estatal y municipal del Estado de México, llamado "Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios". Su función es ser como un consejo de expertos donde estos funcionarios discuten, proponen y acuerdan cómo mejorar la administración del dinero y los recursos de los municipios. El grupo lo preside el gobernador del estado (o quien él designe), y participan los presidentes municipales y otros servidores públicos de finanzas. La reunión debe celebrarse cada año entre octubre y los primeros quince días de noviembre, y el gobernador es quien la convoca oficialmente. El objetivo principal es que los diferentes niveles de gobierno (estatal y municipal) compartan experiencias, resuelvan sus diferencias y mantengan actualizado el sistema financiero de acuerdo a los cambios del país.

Texto oficial

Artículo 249 Bis.- Se constituye la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios como órgano consultor del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios, a través del cual, las personas servidoras públicas hacendarias proponen, discuten y aprueban los lineamientos para el desarrollo permanente de la hacienda pública municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 252 Funcionará bajo la presidencia de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o quién esta determine, con la participación de la persona titular de la Secretaría, las o los Presidentes Municipales y las personas servidoras públicas hacendarias estatales y municipales; posterior a la celebración de esta se constituirá en Asamblea Anual del Consejo Directivo. La Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios propiciará: I. La comunicación y el intercambio de experiencias e información entre las haciendas públicas de los tres ámbitos de gobierno; II. Que se privilegie el diálogo y consenso de las propuestas que sus integrantes eleven a su consideración; III. La armonización de los intereses de los órdenes de gobierno involucrados en la Coordinación Hacendaria, cuando haya discrepancia de opinión; y IV. Que el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema vaya acorde a los cambios sociales, económicos y políticos que experimente el país. La Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios se llevará a cabo dentro del mes de octubre o durante los primeros quince días del mes de noviembre de cada año a convocatoria expedida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado que se publicará en la Gaceta del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 251) ↗

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