Artículo 235 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios tienen que informar cada mes cómo usaron el dinero de ciertos fondos, y tienen que entregar sus reportes a la Secretaría dentro de los primeros 10 días hábiles después de que termine el mes. También deben registrar, en el sistema que la Secretaría les pide, cómo van las obras y cuánto dinero llevan gastado. Así, la Secretaría puede pasarle la información a las dependencias federales que correspondan. Además, los municipios son responsables de cumplir las reglas de la Ley de Coordinación Fiscal y otras leyes sobre el uso de ese dinero.
Texto oficial
Artículo 235.- Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los municipios con los Fondos a que se refiere el artículo 228 fracciones III y IV del Código; estos deberán presentar a la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, los reportes que sobre la aplicación de dichos Fondos se hayan generado, dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes que se reporte. Asimismo, los municipios deberán registrar, conforme a los requerimientos contemplados por el Sistema establecido por la Secretaría, la información relacionada a los avances físicos y financieros de las obras a ejecutarse con recursos de los Fondos referidos; a efecto de que la Secretaría se encuentre en aptitud de informar lo conducente a las Dependencias federales competentes. Será responsabilidad de los municipios, cumplir con lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable, sobre el uso de estos recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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