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Artículo 236 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales tienen la obligación de informar a la gente de las colonias o comunidades a quiénes benefician las obras o programas que se pagan con dinero de la Federación. Deben decir cuánto cuesta cada obra, dónde se va a hacer, cuáles son sus metas y quiénes serán los beneficiados. También tienen que dar cualquier otra información que la comunidad les pida. Ya que terminen la obra o el programa, deben entregarla formalmente a la comunidad a través del Comité Ciudadano de Control y Vigilancia, y hacer un documento (llamado acta de entrega-recepción) para dejar constancia de que ya se entregó.

Texto oficial

Artículo 236.- Los ayuntamientos deberán hacer del conocimiento de las comunidades beneficiadas las obras y acciones a realizar con los recursos de la Federación a favor del municipio, el costo de cada una y su ubicación, metas y beneficiarios, así como cualquier otra información de las mismas, que le sea requerida por la comunidad respectiva. Una vez que estén terminadas las obras o acciones, serán entregadas a la comunidad beneficiada a través de su Comité Ciudadano de Control y Vigilancia, mediante la elaboración de un acta de entrega-recepción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 249) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.